Términos y condiciones

Términos y condiciones generales de la protección del secreto financiero y del servicio bancario off-shore particular:

    1. Introducción

    2. Reglas generales
      2.1 Responsabilidad del Banco
      2.2 Secreto bancario
      2.3 Autorización
      2.4 Cumplimiento de las órdenes
      2.5 Comisiones bancarias
    3. Condiciones de realización de las operaciones bancarias
      3.1 Cuenta corriente
      3.2 Cuenta de depósito
      3.3 Tarjetas de pago
      3.4 Rescisión del Contrato
      3.5 Cuentas de ahorro
    4. Condiciones complementarias
      4.1 Imputación recíproca de las exigencias
      4.2 Verificación por el Banco de la escrupulosidad del Cliente
      4.3 Garantía de la confidencialidad
      4.4 Introducción de enmiendas en «Términos y condiciones generales»
      4.5 Legislación aplicable

1 INTRODUCCIÓN

1.1

Las presentes “ TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES” rigen las reglas que regulan las relaciones entre el GRIFFON BANK LIMITED (que en lo sucesivo se denominará “Banco”) y sus Clientes.

1.2

Las operaciones entre el Banco y sus Clientes se regularán por los presentes “TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES , las disposiciones de la ley “Sobre el negocio bancario offshore” (1996), de la ley “Sobre la lucha contra el blanqueo de los recursos monetarios” (2000), del acta legislativa “Sobre la lucha contra el blanqueo de los recursos monetarios” (2001) y de todas otras leyes y actas adicionales de la Comunidad de Dominica.

La divisa del Banco serán los dólares de los Estados Unidos de América, y el Banco realizará las siguientes operaciones:

  • operaciones con las cuentas corrientes personales y corporativas
  • operaciones con las cuentas de depósito
  • transferencia externa y traspaso interno de los fondos
  • emisión de las tarjetas de pago

1.3

Dichos “TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES” se exhibirán por el Banco en su oficina principal y en las representaciones del Banco, así como serán puestas en su Sitio Web . La información sobre la introducción de cualesquiera modificaciones en los “ TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES” se publicará de inmediato en la página “Novedades” del Sitio Web del Banco, y las condiciones nuevas se exhibirán de inmediato en su oficina principal del Banco y en sus representaciones , así como serán puestas en el Sitio Web del Banco.

1.4 Definitions

  • Titular de la cuenta

  • El Titular de la cuenta es la persona física que tiene plena capacidad contractual legal o la persona jurídica registrada en el orden legal que ha celebrado con el Banco el Contrato sobre la apertura de la cuenta corriente y cuenta con los derechos y las obligaciones estipuladas en este Contrato. La cuenta corriente puede tener un solo Titular, pero el Titular de la cuenta puede tener varias cuentas. Los Titulares de las cuentas por su propia iniciativa y por su cuenta y riesgo pueden delegar sus derechos a la realización de las operaciones con la cuenta a una persona autorizada.
  • Persona autorizada

  • La Persona autorizada es una persona física que tiene plena capacidad contractual legal encargada por el Titular de la cuenta para la realización de determinadas operaciones bancarias en nombre del Titular. Esta autorización debe ser formalizada por escrito, firmada, legalizada y representada al Banco.
  • Cliente

  • Serán Clientes del Banco, tanto los Titulares de las cuentas como las Personas autorizadas.
  • Portador de la tarjeta

  • El Portador de la tarjeta es el Titular de la cuenta, la Persona autorizada o cualquier otra persona que ha recibido la autorización del Titular de la cuenta y tiene la Tarjeta de Pago del Banco.
  • Contrato

  • Es la Solicitud aceptada y aprobada de apertura de la cuenta corriente. Antes de que el Titular de la cuenta pueda hacer uso de cualquier servicio del Banco, el Banco deberá aceptar y aprobar su Solicitud sobre la apertura de la cuenta corriente. El Banco se reservará el derecho a cambiar cualesquiera de sus condiciones y servicios, cuando lo estime necesario (es decir, el saldo mínimo de los fondos en la cuenta, el monto mínimo del depósito, el plazo mínimo de los depósitos en las cuentas de depósito, las comisiones por el servicio de la cuenta, las comisiones de las Tarjetas de Pago, etc.). La información sobre cualesquiera cambios de las condiciones de prestación de servicios se publicará de inmediato en la página “NOVEDADES” del Sitio Web del Banco y se exhibirá en la oficina central del Banco y en sus representaciones.
  • Solicitud

  • Es el formulario estándar que debe ser rellenado y firmado por el futuro Cliente que desea abrir una cuenta corriente y el que confirma su conformidad con los “TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES”.
  • Cuenta corriente

  • Es la primera cuenta abierta en el Banco que permite efectuar las transferencias externas y los traspasos internos de los fondos.
  • Cuenta de depósito

  • Es la cuenta con intereses, en la cual los fondos del Cliente se depositarán por un plazo estipulado.
  • Transferencia interna

  • Es cualquier transferencia entre dos cuentas en el Griffon Bank.
  • Transferencia externa

  • Es cualquier transferencia con participación de un Banco corresponsal.
  • Banco corresponsal

  • Es cualquier banco u otro establecimiento financiero que presta servicios a otros bancos en el centro bancario en el que los últimos no están presentados.
  • Depósito con cobertura

  • Es el importe que deposita el Titular de la cuenta para asegurar determinadas operaciones bancarias. Dicho importe se deposita para cubrir los endeudamientos del Titular de la cuenta y de las comisiones concomitantes que se perciben.
  • Orden

  • Es cualquier indicación del Titular de la cuenta o de la Persona Autorizada sobre el retiro de la cuenta o la puesta en la cuenta de los recursos monetarios. La orden o la indicación puede darse en forma electrónica o sobre el portador de papel y sólo haciéndose uso de los modelos estándares (proformas) del Banco.
  • Modelo estándar de la Orden

  • Es la proforma oficial del Banco que debe utilizarse para registrar los datos y las órdenes de realización de las operaciones bancarias. El Titular de la cuenta o la Persona Autorizada deben rellenarla con letra legible sin hacer correcciones ni enmiendas. Es válida sólo la proforma de la Orden fechada y firmada por el Cliente. El Banco se reserva el derecho a declinar la proforma incorrectamente llenada de la Orden.
  • Tarjeta de pago

  • Es la Tarjeta de plástico emitida por el Banco para efectuar los pagos a través de las cuentas, retirar de la cuenta el dinero en efectivo, así como para garantizar la seguridad al identificarse el Cliente.
  • Banca vía Internet (Internet Bank)

  • Es el sistema de comunicación entre los Clientes y el Banco mediante la red de Internet que permite a los Clientes seguir y administrar las operaciones en sus cuentas.
  • Operaciones bancarias electrónicas

  • Son todas las Órdenes u otras operaciones que se realizan a través del sistema de la Banca vía Internet haciendo uso del Nombre del usuario y de la Contraseña y firmadas con la Firma Digital. La información sobre todas las operaciones bancarias electrónicas se guarda en la base de datos del ordenador del Banco.
  • Firma digital

  • La firma digital conformada por el sistema de la Banca vía Internet sustituye la firma del Cliente y se utiliza para realizar las operaciones bancarias electrónicas. La firma digital se graba en el compact disc (CD) de computador y se entregará al Cliente por medio del servicio de mensajería.
  • Nombre del usuario y Contraseña para la entrada en Banca vía Internet

  • Son los datos secretos de identificación del Cliente que se utilizan para realizar las operaciones bancarias electrónicas a través del sistema de Banca vía Internet. Cada Cliente recibirá un código único creado con el uso de las más rigurosas medidas de seguridad, el cual contiene el Nombre del usuario y la Contraseña para la entrada en la Banca vía Internet. El Nombre del usuario y la Contraseña para la entrada en la Banca vía Internet se entregarán al Cliente por medio del servicio de mensajería.
  • Tablas de las claves de control

  • Es la tabla numérica que se utiliza como medida de seguridad para codificar y descodificar las Órdenes que llegan a través de la comunicación facsímile o por el correo.
  • Código de identificación del Cliente

  • Es la combinación secreta de cifras que se utiliza para identificar al Cliente por teléfono.
  • PIN-código (código con el número de identificación personal)

  • Es la combinación secreta de cifras que se adjunta a la Tarjeta de Pago emitida por el Banco. El Banco ofrecerá a cada Portador de la Tarjeta un código PIN único, formado con el uso de rigurosas medidas de seguridad que se entregará al Cliente por el correo electrónico protegido o por medio del servicio de mensajería.
  • Comisiones y tasas

  • Las comisiones son diferentes tipos de pago por los servicios del Banco. Las tasas son las tasas de interés que se pagan por las cuentas de depósito.
  • Cajero automático

  • Es el aparato para retirar de la cuenta el dinero en efectivo con ayuda de la Tarjeta de Pago y del código PIN. Funciona conforme a las condiciones estipuladas en el Contrato sobre la Tarjeta de Pago. Los logotipos de los cajeros automáticos que aceptan las Tarjetas de Pago del Banco aparecen sobre estas Tarjetas de Pago.
  • Terminales POS

  • Son los equipos electrónicos con los que están dotados los puntos de comercio y que son capaces de tomar lectura de la información grabada en la pista magnética de las Tarjetas de Pago y efectuar las operaciones bancarias. Los logotipos de los terminales POS que aceptan las Tarjetas de Pago del Banco aparecen sobre estas Tarjetas de Pago.
  • Adquiriente

  • Es la entidad financiera que abastece los cajeros automáticos con el dinero en efectivos y cobra la comisión del Banco que ha emitido la Tarjeta de Pago. Los logotipos de los adquirientes se muestran sobre la Tarjeta de Pago.
  • Asociación internacional de fabricantes de las tarjetas de plástico

  • Representa a todas las organizaciones internacionales (Visa International, Europay International S.A., MasterCard International Inc., etc.) que han celebrado el contrato con el Banco para la emisión y/o compra de sus tarjetas.
  • Solicitud para la obtención de la Tarjeta de Pago

  • Es la proforma estándar que deben rellenar los Titulares de las cuentas que desean obtener la Tarjeta de Pago.
  • Contrato sobre la Tarjeta de Pago

  • Es la solicitud del cliente aceptada y aprobada por el Banco para la entrega de la Tarjeta de Pago.
  • Anexo

  • Es el documento que es una parte inseparable de la Solicitud para la obtención de la Tarjeta de Pago en el cual vienen expuestas las cuestiones referentes a los Portadores de las Tarjetas, sus tarjetas y/o presentación subsiguiente de la Solicitud para la obtención de la Tarjeta de Pago.
  • Tarjeta de Pago Complementaria

  • Es la Tarjeta de Pago que se expide al Portador de la Tarjeta en lugar de la extraviada o inutilizada. Es igualmente válida como la Tarjeta de Pago original.
  • Operación con la Tarjeta de Pago

  • Es cualquier pago efectuado o los recursos monetarios recibidos haciendo uso de la Tarjeta de Pago o su número.
  • Autorización de la Tarjeta de Pago

  • El adquiriente puede exigir la confirmación de las operaciones con la Tarjeta de Pago y en función de la respuesta a esta demanda ejecutar o negar la ejecución de esta operación.
  • Límite

  • Es la cantidad máxima estipulada y/o el índice valorativo de las operaciones autorizadas que pueden efectuarse con una Tarjeta de Pago.
  • Logotipo

  • Es la imagen simbólica estampada sobre la Tarjeta de Pago y sobre el terminal POS. Si sobre el terminal POS está el logotipo de la Tarjeta de Pago, esto quiere decir que dicha Tarjeta de Pago será aceptada en este punto de comercio.
  • Banco emisor

  • Es el banco que había emitido la Tarjeta de Pago (en este caso el Griffon Bank Limited).
  • Banco clearing

  • Es el banco que había celebrado el contrato con otros bancos y la Asociación Internacional de fabricantes de las tarjetas de plástico y obra como intermediario entre dos bancos: el Adquiriente y el Emisor.

2 REGLAS GENERALES

2.1 Responsabilidad del Banco

    2.1.1

    El Banco no responderá de los daños y pérdidas causados por las acciones bélicas y cataclismos. El Banco no responderá y no puede ser hecho responsable de los daños y pérdidas causados por las alteraciones de la actividad bancaria normal debido a las circunstancias no controladas por el Banco.

    2.1.2

    Si el Cliente facilita una información falsa o errónea a la hora de celebrar el Contrato o realizar algunas operaciones, el Banco no responderá del daño causado.

    2.1.3

    El Banco no responderá del daño causado por el extravío o inutilización de la Tarjeta de Pago emitida por el Banco, el extravío del código PIN o del Nombre del usuario y de la Contraseña para la entrada en la Banca vía Internet, así como debido a cualquier otra imprudencia cometida por el Cliente, salvo los casos, cuando este daño es causado después de la fecha de suspensión legal de la validez de la Tarjeta de Pago. El Banco no asumirá responsabilidad por los daños del Cliente causados por la negligencia del último o debido a que el Cliente no haya suspendido oportunamente la validez de la Tarjeta de Pago.

    2.1.4

    El Banco no responderá del daño causado por el extravío o robo del Nombre del usuario y de la Contraseña para la entrada en la Banca vía Internet, así como de la firma Digital, si estos tres componentes deben utilizarse juntos.

    2.1.5

    Para luchar contra el blanqueo de los recursos monetarios el Banco obra de conformidad con las reglas y requisitos prescritos por respectivos convenios internacionales.

2.2 Secreto bancario

    2.2.1

    Toda la información que está a disposición del Banco y está enlazada con la situación financiera, el control económico y las circunstancias de la vida personal de los Clientes, incluidos sus Contratos con el banco, es estrictamente confidencial y no será divulgada.

    2.2.2

    Cualquier persona que tenga acceso a la información confidencial o secreta en el curso de la actividad relacionada con el Banco asumirá la responsabilidad sin término por la divulgación de esta información.

2.3 Autorización

    2.3.1 Derecho de los Clientes a administrar sus cuentas

    Antes de proceder a cumplir las Órdenes de pago y otras indicaciones del Cliente el Banco deberá cerciorarse de la autenticidad del Cliente de la manera siguiente:

    • En el caso del servicio a través del sistema de la Banca vía Internet la autenticidad de las órdenes se verifica demandando el Nombre del usuario y la Contraseña del Cliente, así como la Firma Digital generada por el sistema de la Banca vía Internet.
    • En el caso de la administración de la cuenta por medio de la comunicación facsímile la autenticidad de las órdenes se verifica comparando la firma en el fax con la firma en la tarjeta correspondiente de la Solicitud y por medio de la clave de control generada con ayuda de las Tablas de las claves de control entregadas al Cliente.
    • En el caso de las Tarjetas de Pago la autenticidad se verifica con ayuda del número de la Tarjeta y código PIN o, en función de la decisión del Adquiriente, comparando la firma del Cliente con la firma sobre la Tarjeta y comprobando el documento de identificación del Cliente (por ejemplo, el pasaporte).

    Si el derecho del Cliente a la administración de la cuenta ha sido anulado, la Tarjeta de Pago correspondiente, el código PIN, el Nombre del usuario y la Contraseña para la entrada en la Banca vía Internet y la muestra de la firma del Cliente no pueden utilizarse a continuación para dar Órdenes.

    El Banco no responderá de alguna consecuencia de una Orden falsa o falsificada, si se prueba que incluso ejecutando una comprobación minuciosa fue imposible determinar que era una Orden falsa o falsificada.

    2.3.2 Personas autorizadas

    Los Titulares de las cuentas podrán delegar el derecho a administrar su cuenta a cualquier persona autorizada siempre que esta delegación del derecho esté expresada en la Solicitud. El Titular de la cuenta tendrá el derecho a revocar en cualquier momento esta delegación del derecho. En el caso del fallecimiento del Titular de la cuenta todos los derechos delegados por él para la administración de la cuenta quedarán automáticamente anulados. La Persona autorizada y el Titular de la cuenta asumirán la responsabilidad personal y solidaria por todas las órdenes e indicaciones dadas al Banco.

    2.3.3 Herencia

    La persona que hereda el saldo en la cuenta obtiene el derecho a disponer de la misma sólo después que el Banco reciba la prueba de haber sido formalizado el testamento legal. Esta persona no llegará a ser el Titular de la cuenta; y de esta manera sus indicaciones son válidas sólo en cuanto a la transferencia del monto del saldo definitivo en la cuenta después de restados los gastos correspondientes y las comisiones por el cierre de la cuenta.

2.4 Cumplimiento de las Órdenes

    2.4.1 Recibo de las Órdenes

    Las órdenes que se dan al Banco que trabaja con las cuentas de los Clientes deberán enviarse a través de la Banca vía Internet o por medio de la comunicación facsímile sobre las proformas estándares de las órdenes.

    Todas las órdenes deberán contener la denominación y el número de las cuentas bancarias, tanto del Cliente como de la cuenta a la que serán transferidos los fondos. El Banco no se asumirá responsabilidad por la justeza de las referencias de la cuenta, a la que serán transferidos los fondos ni está obligado a verificar la veracidad de los datos indicados y, de esta manera, el Banco no se responsabilizará de algún daño o perjuicio que puede ser causado debido a ser erróneas las referencias indicadas de las cuentas a las cuales serán transferidos los fondos.

    El Banco ofrecerá a sus Clientes:

    • El Nombre del usuario y la Contraseña del Cliente para la entrada en el sistema de la Banca vía Internet y la Firma Digital generada por el sistema de la Banca vía Internet
    • La Tabla de las claves de control que se transmiten por la comunicación facsímile y las proformas estándares de las Órdenes
    • La Tarjeta de Pago, después de aprobada la Solicitud para la obtención de la Tarjeta de Pago.

    El Banco tiene el derecho a cumplir las órdenes recibidas por él del Cliente, retirar de la cuenta los fondos y transferirlos a la cuenta de conformidad con los presentes “TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES”.

    El contenido y el tiempo de envío por el Cliente de las órdenes o de otra indicación serán determinados de manera siguiente:

    • en el caso del envío a través del sistema de la Banca vía Internet: con ayuda de los datos electrónicos
    • en el caso de la comunicación facsímile: con ayuda de la proforma estándar llenada de la Orden
    • en el caso de la Tarjeta de Pago: con ayuda del cheque/resguardo del terminal POS o del cajero automático.

    2.4.2 Reenvío de las Órdenes con participación del Banco corresponsal

    Si no está estipulado en la propia Orden, el método de reenvío de las Órdenes se determinará por el Banco. El reenvío se efectuará por la cuenta y riesgo del Cliente. El Banco puede cargarse con la responsabilidad sólo en el caso del daño causado por los errores cometidos a la hora del reenvío de las Órdenes, la incomprensión del Cliente por el Banco, los errores del Banco corresponsal o de otra unidad estructural del Banco. El Banco tiene el derecho a valerse de los servicios de cualquier el Banco corresponsal para cumplir las Órdenes, pero si el Cliente hubiese indicado un determinado banco corresponsal, el Banco no asume responsabilidad por algunos perjuicios.

    2.4.3 Cumplimiento de las Órdenes

    Las órdenes para el retiro de los fondos de la cuenta se cumplirán el día bancario siguiente al de la recepción de las mismas por el Banco. Las órdenes para la transferencia de los fondos a la cuenta del Cliente se cumplirán el día bancario siguiente al ingreso al Banco del monto a transferir a la cuenta.

    El Banco cumplirá las órdenes para el retiro de los fondos de la cuenta sólo en el caso, si en la cuenta del Cliente existe suficiente cantidad de los fondos para cumplir las órdenes y pagar todos los gastos y comisiones correspondientes. El Banco no ejecutará pagos parciales. Los gastos y perjuicios originados por el no cumplimiento de las órdenes debido a la escasez de los fondos en la cuenta se pagarán totalmente por el Cliente.

    2.4.4 Comunicación

    Todas las relaciones entre el Banco y sus Clientes se llevarán a cabo por escrito. Cada parte deberá contestar a las preguntas que hace la otra parte y llamar la atención de la otra parte a todos los errores y faltas detectados.

    Las notificaciones escritas del Banco se considerarán enviadas, siempre y cuando a disposición del Banco esté la copia de la notificación enviada, así como la confirmación de correo o telégrаfo de que el Cliente haya recibido esta notificación.

    Las notificaciones escritas del Banco se considerarán hechas llegar al Cliente, una vez expirado el plazo ordinario de entrega, siempre que se habían remitido a la dirección habitual del Cliente (la dirección jurídica u otra dirección conocida al Banco, incluso si esta dirección pertenece a un tercero autorizado a recibir los documentos en nombre del Cliente.

    En ciertas circunstancias, los datos, referentes a la cuenta del Cliente, pueden comunicarse por teléfono, pero sólo cuando el Cliente haga uso del código de identificación del Cliente.

    2.4.5 Cambio o revocación de las Órdenes y otras indicaciones

    Ninguna Orden dada al Banco a través del sistema de la Banca vía Internet puede ser revocada o cambiada. El único método de rectificación de las órdenes inexactas es el envío de una nueva Orden a través de la Banca vía Internet. Si el Cliente desea corregir una Orden enviada por fax, la que se refiere a la Transferencia Externa de los fondos, esta corrección debe hacerse por escrito. En el caso del perjuicio o daño que han sido consecuencia de los datos equivocados o falsos facilitados por el Cliente, el Cliente se asumirá la responsabilidad ante el Banco y cualesquiera otros Bancos que colaboren con el Banco y procesen los datos bancarios correspondientes.

2.5 Comisiones bancarias

    2.5.1 Comisiones y otros gastos concomitantes

    Las comisiones bancarias por el uso de los servicios del Banco se pagarán de la cuenta del Cliente: ora como un monto fijo ora como un tanto por ciento del monto de las operaciones. De la cuenta del Cliente se retirará el monto de cualesquiera gastos adicionales sufridos durante el cumplimiento de las Órdenes del Cliente, por ejemplo, el monto de las comisiones de correo, recaudaciones y comisiones a favor de los terceros.

    Las comisiones correspondientes por el servicio bancario aparecerán indicadas en el Sitio Web del Banco. El Banco tiene el derecho a cambiar las Comisiones en cualquier momento, mientras que los Clientes pueden obtener la información sobre estos cambios en el Sitio Web del Banco. Si uno u otro contrato prevé condiciones especiales de percepción de los intereses y/o recaudaciones y comisiones diferentes de los indicados en el Sitio Web del Banco, estas condiciones pueden ser cambiadas, según se establece en este contrato.

    2.5.2 Tasas de interés

    Las tasas de interés están indicadas en el Sitio Web del Banco. Los intereses acumulados durante el plazo del depósito en la Cuenta de Depósito automáticamente ingresan en la cuenta corriente del Cliente.


3 CONDICIONES DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS

3.1 Cuenta corriente

    Antes de establecer las relaciones de negocio el Banco ha de cerciorarse de la buena fe del Cliente, y de las personas que obran en nombre y por encargo del Cliente, para garantizar la honradez de las relaciones bancarias y evitar el blanqueo de los recursos monetarios.

    La Cuenta corriente se abre para el Cliente, después de aceptada y aprobada su Solicitud. Esta cuenta se utilizará para administrar los recursos monetarios. Cualquier persona física o jurídica, registrada en el orden prescrito por la ley, la que ha rellenado y representado todos los documentos necesarios y la que satisface otros requisitos concretos del Banco, puede abrir en el Banco una Cuenta corriente. La Cuenta se abre al nombre del Titular de la cuenta que administra las operaciones con la misma, salvo los casos, cuando el Titular de la cuenta designa a cualquier tercera Persona Autorizada, registrada en esta calidad por el Banco.

    Si al Banco no se le facilita la información necesaria; las relaciones ya empezadas se suspenderán y cualesquiera recursos depositados por encargo del futuro Cliente se devolverán a la fuente de origen, pero no se remitirán a ningún tercero.

    El Banco recibe las órdenes de retiro y puesta de los fondos, administra las Cuentas Corrientes del Cliente y registra las operaciones con las mismas de conformidad con los presentes “TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES”. El retiro de los fondos de la cuenta y la puesta de los mismos en la cuenta puede efectuarse sólo vía una transferencia bancaria electrónica/telegráfica u Operaciones con las Tarjetas de Pago; el Banco no realiza ningunas operaciones con el dinero en efectivo.

    Los Clientes pueden seguir las operaciones con su cuenta a través del sistema de la Banca vía Internet durante 24 horas 7 días a la semana.

    3.1.1 Compromisos del Titular de la cuenta con respecto a la Cuenta Corriente

    Al firmar la Solicitud para la apertura de la Cuenta Corriente el Cliente declara que está completamente enterado de los compromisos jurídicos y de la legislación correspondiente, en lo que respecta a esta cuenta, y se compromete a no utilizar la cuenta para las acciones ilegales de blanqueo de los recursos monetarios. Si el Banco tiene sólidas razones para sospechar al Cliente en la violación de estas condiciones, el Banco se reserva el derecho a no cumplir las Órdenes del Cliente y notificar acerca de ello al órgano Controlador.

    Los Titulares de las cuentas deben controlar el saldo de los fondos en su Cuenta Corriente y transferir a la misma los fondos que necesita el Banco para cumplir las Órdenes y percibir las Comisiones y los pagos.

    3.1.2 Apertura de la Cuenta Corriente

    El Banco establece las relaciones de negocio con el futuro Cliente no sólo en base a los datos facilitados por el Cliente. A la aprobación de la Solicitud precede la verificación de los documentos, certificados y datos. La Cuenta Corriente con el número individual del Cliente se abre después de aceptada y aprobada la Solicitud.

    Una vez satisfechos todos los requisitos de apertura de la Cuenta Corriente, el Banco entrega al Cliente un Código de Identificación de seis dígitos del Cliente, el cual se utilizará durante las conversaciones telefónicas con el Banco. El Código de Identificación del Cliente no es el número de la cuenta. En función del método escogido de administración de la cuenta, el Cliente recibe el Nombre del usuario y la Contraseña para la entrada en la Banca vía Internet y la firma digital y/o la Tabla de las claves de control y las proformas estándares de las órdenes que se transmitirán por la comunicación facsímile. Todos los códigos se remitirán por separado por intermedio de los servicios de correo internacionales a la dirección señalada por el Cliente.

    El Banco no se asumirá la responsabilidad por algún perjuicio causado por el incumplimiento de una Orden u otra indicación dada antes de que sea aprobada por completo la Solicitud para la apertura de la Cuenta Corriente y antes de entrar en vigor el Contrato.

    El Nombre del usuario y la Contraseña para la entrada en la Banca vía Internet y la Firma Digital pueden ser cambiados por el Banco, sólo después que el Cliente lo pida por escrito especificando las causas que lo hacen cambiar el Nombre del usuario y la Contraseña y/o la Firma digital.

    3.1.3 Tipos de órdenes que pueden efectuarse en la Cuenta Corriente

    El Banco recibe las órdenes para la ejecución de las transferencias internas entre las cuentas del Cliente y/o de las transferencias externas de los recursos monetarios a la cuenta en otro banco a través del sistema de la Banca vía Internet, con ayuda de la comunicación facsímile o haciendo uso de la Tarjeta de Pago.

    El Banco no ejecuta ningunas órdenes en caso de faltar los fondos en la cuenta del Cliente. Al ingresar en la cuenta los fondos suficientes para la ejecución de las órdenes del Cliente para el retiro de los fondos el Cliente debe enviar una nueva Orden al Banco. El Cliente asume la responsabilidad por todos los perjuicios ocasionados por la escasez de los fondos en la cuenta.

    El Banco tiene el derecho a retirar sin notificación los fondos de la Cuenta Corriente, si es necesario corregir alguna anotación del asiento o percibir algunas Comisiones de la cuenta.

    3.1.4 Anotación del asiento en el Debe en la Cuenta Corriente

    El Banco ejecuta todas las órdenes con respecto a la Cuenta Corriente con arreglo a la hora y la fecha de su llegada. Las órdenes que se reciben durante la jornada de trabajo del Banco, se considerarán ingresados el mismo día. Las órdenes recibidas después de cerrado el Banco, se considerarán que ingresados al día bancario siguiente.

    Las órdenes para la transferencia Interna serán ejecutadas por el Banco antes del cierre del mismo día bancario. Para ejecutar las transferencias Externas se necesitarán otros dos días bancarios.

    Realizando el Cliente sus operaciones a través del sistema de la Banca vía Internet, la fecha y la hora de llegada de las órdenes se considerarán las mismas que las que se han registrado en la base de datos del Banco. Las órdenes se ejecutarán en el orden de su recepción por el Banco.

    3.1.5 Anotación del asiento en el Haber en la Cuenta corriente

    Para transferir los fondos a la cuenta el Banco necesita el número de la Cuenta Corriente. Si el número de la cuenta no está indicado o está indicado equivocadamente, el Banco puede (pero no está obligado) hacer uso del nombre del Titular de la cuenta para ejecutar las órdenes.

    Al siguiente día bancario después de que el Banco haga la anotación en el asiento en el Haber en su cuenta corresponsal, los fondos se transferirán a la cuenta del Cliente.

    3.1.6 Cierre de la Cuenta Corriente

    Si el Titular de la cuenta desea cerrar su Cuenta corriente, tiene que notificar sobre ello al Banco con 60 (sesenta) días de anticipación. La Cuenta corriente puede ser cerrada asimismo, si el Titular de la cuenta no había cumplido las condiciones indispensables para la apertura de la cuenta durante 30 (treinta) días, después de que el Banco reciba y apruebe el original de la Solicitud para la apertura de la cuenta.

    El Banco tiene el derecho a bloquear el saldo en la cuenta y no ejecutar ningunas órdenes siguientes después de recibir la notificación sobre el cierre de la cuenta. Una vez expirado el plazo estipulado de seis días y después de deducidas todas las Comisiones, el Banco transfiere el saldo de los fondos en la Cuenta Corriente del Cliente a otra cuenta conforme a las indicaciones del Cliente.

3.2 Cuenta de depósito

    3.2.1 Apertura de la Cuenta de depósito

    Las Cuentas de depósito se abren sólo a los Titulares de las Cuentas Corrientes que han dado al Banco las órdenes correspondientes para la apertura de las cuentas de depósito. La Orden para la apertura de la Cuenta de depósito se da a través del sistema de la Banca vía Internet o sobre la pro forma estándar. El monto especificado del depósito se transfiere de la Cuenta Corriente a la Cuenta de depósito recientemente abierta, al siguiente día después de recibir la orden, siempre que existan los fondos necesarios en la Cuenta Corriente. El Cliente puede controlar la situación de las Cuentas Corriente y de Depósito a través del sistema de la Banca vía Internet.

    Las tasas de interés de las Cuentas de Depósito están indicadas en el Sitio Web del Banco. Como fecha inicial de acumulación de los intereses será tomada la fecha, cuando a la Cuenta de depósito haya sido transferido el primer monto. Una vez expirado el plazo del depósito, los intereses acumulados en la Cuenta de Depósito se transferirán a la Cuenta corriente del Cliente. La Cuenta de depósito se renovará automáticamente al día siguiente del vencimiento del plazo, por otro plazo igual al período del depósito inicial, si el Banco no ha recibido nuevas indicaciones.

    3.2.2 Tipos de las Cuenta de Depósito

    Los depósitos se reciben por un plazo de 12, 24 o 36 meses en dólares de los Estados Unidos de América.

    3.2.3 Retiro de los depósitos

    Al recibir la indicación del Cliente el Banco transferirá los montos que estén en la Cuenta de Depósito de vuelta a la Cuenta corriente del Cliente.

    Si la Cuenta de depósito se cierra el día de expiración del plazo original de depósito, el Banco transferirá el monto del depósito y de los intereses acumulados a la Cuenta corriente del Cliente al día siguiente, después de recibir la Orden para el cierre de la cuenta de depósito.

    Si la Cuenta de depósito se cierra antes de la expiración del plazo del depósito, el Banco transferirá el monto del depósito y de los intereses acumulados a la Cuenta corriente del Cliente y retira de la Cuenta Corriente del Cliente el pago por el retiro anticipado del depósito.

3.3 Tarjetas de pago

    3.3.1 Suscripción del Contrato sobre la Tarjeta de Pago

    Para llegar a ser una parte del Contrato sobre la Tarjeta de Pago, el solicitante debe ser Cliente del Banco, mientras que la propia solicitud se examinará sólo después de facilitada toda la información necesaria sobre el Titular de la Tarjeta y la propia Tarjeta de Pago.

    El Contrato sobre la Tarjeta de Pago entrará en vigor a partir del momento de ser aceptado y aprobado por el Banco. El Banco se reserva el derecho a negar la emisión de la Tarjeta de Pago durante 30 días después de confirmada la recepción de la Solicitud, sin especificar las causas de la negativa, incluso cuando las proformas de la Solicitud hayan sido debidamente llenadas, firmadas por el Cliente y presentadas al Banco.

    Una parte inseparable del Contrato sobre la Tarjeta de Pago es el Anexo. Si el Portador especificado de la Tarjeta no es Cliente, el Anexo relacionado con el solicitante para la obtención de la tarjeta de segundo orden debe ser firmado no sólo por el solicitante, sino por el Titular de la cuenta.

    Una vez aceptada y aprobada por el Banco la Solicitud para emisión de la Tarjeta de Pago, al Portador de la Tarjeta se le entrega lo siguiente:

    • la Tarjeta (s) de Pago y
    • el sobre (-s) enviado separadamente por el correo con el código PIN a la Tarjeta (-s) de Pago.

    El código PIN es un instrumento de seguridad y debe ser conocido sólo al Portador de la Tarjeta. En el caso de estar estropeado el sobre con el código PIN o existir sospechas sobre haber sido abierto, el Portador de la Tarjeta no deberá aceptar esta Tarjeta de Pago con este código PIN y ha de presentar la solicitud formulando las causas para que le entreguen nuevo código PIN.

    3.3.2 Cambio del Contrato sobre la Tarjeta de Pago

    La Solicitud para el cambio del Contrato original entrará en vigor sólo después de firmada esta Solicitud por el Cliente. Sin embargo, el Banco tendrá el derecho a cambiar el contenido de los presentes “Términos y condiciones generales” unilateralmente entrando de inmediato en vigor estos cambios.

    3.3.3 Rescisión del Contrato sobre la Tarjeta de Pago

    Tanto el Banco como el Portador de la tarjeta tendrán el derecho a cancelar el Contrato sobre la Tarjeta de Pago sin especificar las causas enviando la notificación escrita a la otra parte con 30 días de antelación; contándose este plazo a partir del día de envío de la notificación escrita.

    Si una de las partes viola el Contrato sobre la Tarjeta de Pago, la vigencia del mismo cesa inmediatamente. Además, si durante el plazo de 30 días de la notificación pierde el vigor el Contrato sobre la Cuenta Corriente, la validez del Contrato sobre la Tarjeta de Pago cesa inmediatamente.

    La Tarjeta de Pago se anulará en las situaciones siguientes:

    • al expirar el plazo de 30 días después de presentada la notificación sobre la rescisión
    • en el caso de la rescisión del Contrato sobre la Cuenta Corriente
    • en el caso del fallecimiento del Titular de la cuenta o, para la persona jurídica, al llegar la orden sobre la liquidación o cierre de ésta.

    3.3.4 Reglamentaciones sobre la Tarjeta de Pago

    La Tarjeta de Pago con el nombre del Portador de la Tarjeta (y la denominación de la persona jurídica, de ser necesario) se entregará al Portador de la Tarjeta durante 30 días después de aprobado el Contrato sobre la Tarjeta de Pago. El sobre sellado con el código PIN será enviado separadamente por el servicio de mensajería.

    El portador de la Tarjeta de Pago la tendrá en su posesión y uso; sin embargo, la Tarjeta de Pago será propiedad del Banco. La Tarjeta de Pago se entregará sin derecho de transferencia y no podrá utilizarse a título de una fianza para asegurar el depósito o a título de garantía.

    El Portador de la tarjeta debe poner su firma sobre la banda para la firma al dorso de la tarjeta y verificar todos los datos estampados.

    3.3.5 Validez de la Tarjeta de Pago y su renovación

    La Tarjeta de Pago será válida durante 3 años a partir de la emisión hasta las 24 horas del último día del plazo de vigencia, estampado sobre la cara de la tarjeta. 5 (cinco) días antes de la fecha de expiración del plazo de vigencia de la tarjeta el Banco le ofrecerá al Portador de la Tarjeta una nueva Tarjeta de Pago (con los mismos parámetros, pero con nueva fecha de expiración del plazo de vigencia) siempre que:

      1. Falten noticias desfavorables sobre el Titular de la Tarjeta capaces de repercutir negativamente en la emisión de la Tarjeta de Pago, o sea cuando falta información que difame la reputación del Portador de la Tarjeta.

      2. El Titular de la cuenta no se haya negado a renovar la Tarjeta de Pago 30 días antes de la expiración de su plazo de vigencia.

    3.3.6 Bloqueo de la Tarjeta de Pago

    El Titular de la cuenta, el Portador de la tarjeta o el Banco pueden bloquear la Tarjeta de Pago notificando por escrito a la otra parte. En el caso del hurto o extravío de la Tarjeta de Pago el Titular de la cuenta o el Portador de la tarjeta deben bloquear inmediatamente la Tarjeta de Pago. La Orden para el bloqueo de la Tarjeta de Pago no puede ser revocada incluso al descubrirse la Tarjeta. El Cliente puede, pero no está obligado a exigir la emisión de una Tarjeta de Pago complementaria. Cuando la Tarjeta de Pago esté dañada, debe estar bloqueada con fines de la seguridad propia del Portador de la Tarjeta.

    El Banco tendrá el derecho a bloquear la Tarjeta de Pago en las situaciones siguientes:

    • el Banco llega a saber que la tarjeta había sido robada o extraviada, incluso si la tarjeta no está bloqueada.
    • el Titular de la cuenta o Portador de la tarjeta no cumple con las condiciones del Contrato sobre la Tarjeta de Pago.
    • el Contrato sobre la Tarjeta de Pago fue rescindido.

    En el caso del bloqueo de la Tarjeta de Pago o en el caso de que esté dañada, y si aun se encuentra en la posesión del Portador, la Tarjeta de Pago debe ser cortada en dos partes y remitida al Banco.

    En el caso de la presentación de la solicitud escrita para el bloqueo de la tarjeta en la misma debe estar especificado: el nombre del Portador de la Tarjeta, el número de la Tarjeta de Pago, la causa del bloqueo de la tarjeta, así como todas las acciones legales emprendidas por las autoridades.

    Al recibir el Banco la solicitud para el bloqueo de la Tarjeta de Pago esta tarjeta continúa completamente vigente durante las siguientes 24 horas.

    Después de anulada la tarjeta, el Banco se asumirá la responsabilidad por:

    • todos los gastos que surjan a consecuencia de las operaciones realizadas con la Tarjeta de Pago extraviada o robada
    • todos los gastos concomitantes con la Cuenta Corriente.

    3.3.7 Entrega de la Tarjeta de Pago complementaria

    La Solicitud sobre la emisión de la Tarjeta de Pago complementaria podrá ser presentada por el Titular de la cuenta a través de la Banca vía Internet o por escrito. Estas tarjetas se emitirán sólo en caso de demandadas, después de que sea anulada la tarjeta anterior.

    3.3.8 Uso de la Tarjeta de Pago

      3.3.8.1 La Tarjeta de Pago podrá utilizarse para:

      • retirar los recursos monetarios;
      • pagar las mercancías y los servicios.

      No se permitirá poner depósitos con la Tarjeta de Pago.

      Las Tarjetas de pago se utilizan en los equipos electrónicos (cajeros automáticos, terminales POS) con la verificación on-line. El Portador de la tarjeta recibe una copia del documento (cheque o slip) sobre la realización de las operaciones. Las Tarjetas de pago pueden utilizar la divisa oficial local o, donde lo autoriza la legislación local o el Adquiriente, otras divisas.

      Las operaciones se realizarán conforme al apartado “Tasas y Comisiones” en el Sitio Web del Banco, pero siempre tomándose en consideración el saldo de los fondos en la cuenta. Al determinar el saldo de los fondos en la cuenta Corriente, el Banco toma en consideración las operaciones reversibles. Si para una cuenta fueron emitidas varias Tarjetas de Pago, todas las operaciones a realizarse por los Portadores de las tarjetas influyen en el saldo corriente de los fondos en la cuenta.

      En función del tipo de las operaciones, el adquiriente puede limitar la cantidad de las operaciones a realizar o el monto de los recursos monetarios (para cada una operación o todas en conjunto), pudiendo ser estas limitaciones inferiores a las limitaciones establecidas por el Banco. El adquiriente (aceptante) tiene el derecho a negarse a aceptar la Tarjeta de Pago en caso de estar introducido el código PIN incorrecto, faltar la indicación correspondiente del Banco o existir cualquier duda acerca de que la persona que haya presentado la tarjeta al pago sea el portador legal de esta tarjeta.

      3.3.8.2 Retiro del dinero en efectivo

      Se podrá retirar el dinero en efectivo haciendo uso de la Tarjeta de Pago:

      • En el cajero automático: esta operación se realizará con el uso de la Tarjeta de Pago y del código PIN;
      • En una sucursal del Banco: esta operación se realizará con el uso de la Tarjeta de Pago y, de ser necesario, del código PIN;
      • En el punto de retiro del dinero en efectivo: esta operación se realizará con el uso de la Tarjeta de Pago y, de ser necesario, del código PIN.

      El Adquiriente tiene el derecho a exigir del Portador de la Tarjeta un documento de identificación de su personalidad (pasaporte, licencia de conducción o cédula de identidad), y anotar el número de este documento. El Portador de la tarjeta deberá firmar sobre el slip testificando la operación realizada.

      3.3.8.3 Pago de las mercancías y de los servicios

      La Tarjeta de Pago podrá ser utilizada para efectuar el pago de las mercancías y de los servicios lo mismo para retirar los fondos en una sucursal del Banco o en el punto de retiro del dinero en efectivo.

      El Portador de la tarjeta podrá utilizar la Tarjeta de Pago sólo para pagar las mercancías y servicios realmente comprados o utilizados. Es imposible realizar la devolución del dinero en efectivo con ayuda del terminal POS; este monto se transfiere de retorno a la cuenta por medio de la operación de anotación inversa de asiento.

    3.3.9 Varios

    El Banco retira automáticamente de la Cuenta Corriente los montos de todas las Comisiones de las operaciones con la Tarjeta de Pago. Todas las demás Comisiones relacionadas con el Contrato sobre la Tarjeta de Pago están indicadas en la página “Comisiones y tasas” en el Sitio Web del Banco.

      3.3.9.1 Claims

      Si el Titular de la cuenta no está conforme con el saldo de los fondos en su Cuenta Corriente o con la información sobre las operaciones con la Tarjeta de Pago, él debe comunicarlo inmediatamente al Banco. El Titular de la cuenta y los Portadores de las tarjetas de segundo orden de esta cuenta deben remitir al Banco una pretensión escrita adjuntando los documentos necesarios, en caso de presentarse una de las situaciones enunciadas a continuación:

      • problema con la Tarjeta de pago de plástico o con el código PIN;
      • problema con el terminal POS o con el Adquiriente;
      • operación no confirmada;
      • operación frustrada;
      • problema referente a la realización de las operaciones;
      • problema jurídico referente a la Tarjeta de Pago.

      3.3.9.2

      Con fines de proteger los intereses propios el Titular de la cuenta debe comunicar cuanto más rápido al Banco sobre el perjuicio sufrido, ya que el plazo de presentación de las pretensiones relacionadas con las operaciones con las Tarjetas de Pago está limitado por la Asociación Internacional de fabricantes de las tarjetas de plástico. La pretensión debe ser presentada al Banco durante no más de 30 (treinta) días después de la operación, en caso contrario el Banco no está obligado a emprender algunas acciones y entregar esta pretensión al examen por la Asociación Internacional de fabricantes de las tarjetas de plástico.

      El Banco examinará la pretensión durante 30 (treinta) días después de recibida, y

      • en caso de declinar la pretensión el Banco notificará sobre ello al Titular de la cuenta;
      • cualquier monto abonado, después de examinada la pretensión, será transferido a la Cuenta corriente para la fecha de realización de la operación equivocada;
      • cualesquiera pretensiones, referentes a la Asociación Internacional de fabricantes de las tarjetas de plástico o su banco asociado se remitirán por el Banco a su dirección. El examen de estas pretensiones se efectuará de conformidad con las reglas de la Asociación Internacional de fabricantes de las tarjetas de plástico.

      3.3.9.3

      El Banco puede presentar la reconvención, si dispone de las pruebas de que el perjuicio fue causado por culpa del Portador de la Tarjeta.

      En el caso de necesidad el Banco también tiene el derecho a notificar sobre ello al Órgano Controlador.

      El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los perjuicios causados a consecuencia del uso simultáneo de la Tarjeta de Pago y del código PIN. El Banco no asumirá responsabilidad por los perjuicios causados por la Asociación Internacional de fabricantes de las tarjetas de plástico o por sus miembros como resultado de la no ejecución de una operación que no trajo consigo un directo perjuicio material a la cuenta corriente en el Banco. El Banco remitirá tales pretensiones a las partes interesadas.

3.4 Rescisión del Contrato

    3.4.1 Procedimiento estándar del cierre de las cuentas

    El Cliente puede cerrar su Cuenta corriente en el Banco enviando la notificación escrita con 60 (sesenta) días de antelación o, en el caso de la Cuenta de Depósito, al expirar el plazo del depósito. El cierre comienza el día del envío de la notificación escrita. Una vez terminado el procedimiento del cierre de la cuenta, el Cliente ya no podrá dar al Banco las órdenes referentes a las cuentas, mientras que el Banco tendrá el derecho a no recibir tales órdenes.

    Una vez terminado el procedimiento del cierre de la cuenta, el Banco dejará de prestar todos los servicios concomitantes:

    • servicios a través de la Banca vía Internet;
    • administración de la cuenta por la comunicación facsímile;
    • servicios de las Tarjetas de Pago.

    Cualesquiera fondos que queden en la cuenta después del cierre de la cuenta, serán transferidos a cualquier otra cuenta externa especificada en la notificación sobre el cierre.

    3.4.2 Cierre urgente de la cuenta

    El Banco tiene el derecho a cerrar de manera urgente la Cuenta corriente del Cliente y cualesquiera cuentas relacionadas con ésta, entrando en vigor esta decisión de inmediato, si el Cliente no observe las condiciones del Contrato con el Banco o si la actividad del Cliente viole algunas prescripciones de la ley (comprendidos los requerimientos internacionales de la lucha contra el blanqueo de los recursos monetarios) o menoscabe los intereses del Banco.

    El Banco tiene el derecho a bloquear inmediatamente las Tarjetas de Pago vinculadas con la Cuenta Corriente, si tiene fundamentos para sospechar que la tarjeta había sido utilizada de una manera ilegal o si algún organismo del poder o la Asociación Internacional de fabricantes de las tarjetas de plástico comuniquen sobre el bloqueo de la tarjeta. En este caso el Banco tiene el derecho a cerrar también las otras cuentas del Cliente.

3.5 Cuentas de ahorro

    Cualquier titular de una Cuenta Corriente, tanto una persona física como una corporación, tiene el derecho a la apertura y la administración gratuitas de una cuenta de ahorro. Las cuentas pueden abrirse en dólares de los Estados Unidos de América y en euros. El saldo mínimo de los fondos en la cuenta de ahorro es de 5.000,00. Para abrir una Cuenta de Ahorro, el propietario de la Cuenta Corriente deberá enviar al Griffon Bank un mensaje (la forma de exposición es libre) a través del módulo de la Banca vía Internet. Al recibir esta solicitud, los manageres que atienden a los clientes abrirán una cuenta de ahorro corporativa o una cuenta de ahorro particular y a través del sistema de la Banca vía Internet remitirán la confirmación al titular de la Cuenta Corriente. Los Titulares de las cuentas podrán transferir gratuitamente los fondos de su Cuenta Corriente a la cuenta de ahorro y viceversa a través de la Banca vía Internet. Los intereses indicados en el Sitio Web del Griffon Bank se recargarán sobre el saldo completo en la cuenta de ahorro, si los fondos se hallaban guardados en esta cuenta durante no menos de un mes. Sin embargo, se recargarán sólo a partir del 1er día calendario y se acumularán sólo a partir del 1er día calendario del mes y dejarán de recargarse el último día calendario. Por ejemplo, si los fondos hayan sido transferidos a la cuenta de ahorro el día 26 del mes, este mes los intereses ya no se recargarán en el recargo de los intereses comenzará sólo el 1er día del siguiente. Pero si el recargo de los intereses haya empezado el 1er día del mes y los fondos hayan sido retirados el 20mo día del mismo mes, los intereses de estos 20 días no se pagarán. Los intereses acumulados se transferirán a la cuenta de ahorro del último día del mes.


4 CONDICIONES COMPLEMENTARIAS

4.1 Imputación recíproca de las exigencias

En el caso de aparecer endeudamientos del Cliente ante el Banco, el último tendrá el derecho a aplazar el cumplimiento de cualesquiera Órdenes de pago; así como podrá recibir cualesquiera montos que se transfieran a la Cuenta corriente del Cliente a cuenta de sus propias exigencias.

4.2 Verificación por el Banco de la escrupulosidad del Cliente

Durante el plazo de vigencia del Contrato entre el Banco el Cliente el Banco tendrá el derecho a verificar, si el Cliente tiene el derecho a la realización de alguna operación, así como comprobar la información facilitada por el Cliente. Si estas exigencias son justas, el Cliente no tiene el derecho a oponerse a la realización de tales procedimientos de control. Si el Cliente se niega a facilitar a la demanda del Banco la información complementaria o la confirmación, el Banco tendrá el derecho a negarse a ejecutar cualquier orden y puede, si lo estime necesario, rescindir el Contrato enviando la notificación sobre la rescisión urgente.

4.3 Garantía de la la confidencialidad

Toda la información facilitada por los clientes del Banco, comprendidas todas las proformas de solicitudes, las declaraciones sobre las fuentes de procedencia de los fondos y todos los demás tipos de intercambio de correspondencia entre el cliente y el banco será guardada por el Banco en riguroso secreto.

Algunos datos pueden ser facilitados sólo a determinados órganos de poder disponiendo éstos de la autorización judicial obtenida legalmente en la Comunidad de Dominica, siendo fundadas las sospechas de violación de la legislación de Dominica. Conforme a la ley, a cualquier persona que cumple sus obligaciones de servicio está estrictamente prohibido difundir las información obtenida de esta manera.

4.4 Introducción de enmiendas en los “Términos y condiciones generales”

Todas las enmiendas que se introducen en los “TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES” se publicarán en el apartado “Novedades” en el Sitio Web del Banco. El texto de las “TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES” con las enmiendas introducidas se exhibe en la oficina principal del Banco y en sus representaciones. Se sobreentiende que los Clientes tomarán conocimiento de estas enmiendas y obrarán con arreglo a las mismas. No obstante, el Cliente tiene el derecho a oponerse contra estas enmiendas en lo que concierne a su propio Contrato con el Banco; pero en este debe notificar por escrito al Banco sobre sus objeciones durante 30 (treinta) días después de publicadas las enmiendas; en el caso contrario, perderá el derecho a presentar las objeciones.

4.5 Legislación aplicable

La legislación que se aplicará para la interpretación y ejecución de dichos “TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES” es la legislación de la Comunidad de Dominica. El tribunal responsable será el Tribunal Supremo que se domicilia en Roseau, Comunidad de Dominica. ciudad de Roseau, Comunidad de Dominica, octubre de 2001.