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Enero 1, 2007
Bajo el directivo de la Union Europea sobre pagos y dado el arranque del SEPA ("Single Euro Payments Area" o "Zona Única de Pagos para el Euro") será obligatorio a partir del 1 de enero del 2007 el uso tanto del IBAN ("International Bank Account Number" o "Número de Cuenta Bancaria
Internacional") como el código BIC del banco del beneficiario en todos los pagos trans-fronterizos europeos. A los bancos no se les permitirá la transmisión de pagos que no cuentan con en número de cuenta del beneficiario en formato IBAN.
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